Código de ética profesional

Código de ética profesional del Col·legi del Màrqueting, la Comunicació, la Publicitat i les Relacions Públiques de Catalunya

La actividad que ejercen los profesionales y las profesionales del Marketing, la Comunicación, la Publicidad y las Relaciones Públicas tiene la función social de proporcionar información veraz al consumidor y al ciudadano, a fin de que puedan orientarse a la hora de adquirir productos, bienes y servicios, y formarse una opinión sobre los diferentes agentes sociales.

Por eso, se tiene que ejercer la profesión con responsabilidad y respecto a la legalidad vigente y a los valores, derechos y principios reconocidos a la Constitución. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas, por lo tanto, no tiene que incitar comportamientos que impliquen ningún tipo de discriminación entre las personas.

Del mismo modo, se tienen que respetar los derechos al honor, a la intimidad y a la imagen propia y, muy especialmente, cuando esta comunicación vaya dirigida a colectivos que merecen una protección y/o atención específica. Solo el estricto cumplimiento de las normas deontológicas puede proporcionar a la profesión la legitimación social indispensable para su ejercicio.

A partir de estos valores, derechos y principios básicos, el Col·legi del Màrqueting, la Comunicació, la Publicitat i les Relacions Públiques de Catalunya adopta el Código de Ética Profesional siguiente.

Articulado:

1. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas no tiene que constituir nunca un medio para abusar de la buena fe de nadie. Por eso, y teniendo en cuenta la exigencia legal de veracidad, esta comunicación no tiene que ser engañosa ni tiene que explotar la carencia de experiencia o de conocimiento del consumidor y del público en general.

2. La publicidad tiene que ser identificable como tal para el consumidor, sean cuales sean los medios y las formas que se empleen, y tiene que evitar de confundirse con otros tipos de comunicación.

3. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas no tiene que sacar provecho del miedo, el temor o las supersticiones del consumidor.

4. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas no tiene que incitar ningún tipo de violencia, ni sugerir que se pueden derivar ventajas de las actitudes violentas, sea qué sea su grado.

5. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas no tiene que animar las prácticas peligrosas para la seguridad de las personas.

6. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas no tiene que fomentar ni alentar los comportamientos incívicos que perjudiquen o puedan perjudicar ningún miembro de la sociedad,
los espacios de convivencia o el medio ambiente.

7. Todos los profesionales de la publicidad y de las relaciones públicas tienen que resolver con la máxima eficacia los objetivos de comunicación planteados por el cliente. Tienen que aceptar el compromiso de confidencialidad y dar consejo honesto y leal.

8. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas tiene que evitar cualquier mensaje que pueda perjudicar las personas menores de edad en cualquier aspecto moral, psicológico o que induzca a actividades que pongan en peligro su salud, seguridad o educación.

9. La comunicación publicitaria y de relaciones públicas no tiene que sugerir ni inducir ningún tipo de discriminación por raza, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual o ideología

10. Todos los profesionales de la publicidad y de las relaciones públicas no tienen que colaborar en actividades de comunicación que atenten contra el honor y/o la dignidad de las personas o de las instituciones.

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